Casación No. 98-2017

Sentencia del 18/09/2017

“...Al hacer el examen correspondiente, se advierte que el planteamiento es defectuoso, pues el recurrente si bien cita los artículos, únicamente se limita a describir el contenido de las normas, pero no ofrece un argumento jurídico que justifique la procedencia de la tesis, pues omite exponer si las disposiciones fueron inaplicadas por la Sala o si los mismos fueron contravenidos en la sentencia; por lo que, en atención a la naturaleza del recurso de casación como medio de impugnación extraordinario, la Cámara no puede oficiosamente incursionar en el análisis de aspectos que no fueron debidamente determinados, ya que su intervención se debe circunscribir a lo expresamente trazado en el recurso, lo cual en este caso, lo aportado no es suficiente para ejercer un correcto control casatorio (...) cuando se denuncian varias normas, es requisito inexcusable que en el planteamiento de la tesis, la interponente explique de manera precisa y por separado, la pertinencia de cada una de ellas y en qué sentido son contrariadas u omitidos por el juzgador, de otra manera, esta Cámara no puede hacer el examen comparativo que corresponde, ni suponer oficiosamente lo que no se ha dicho con la debida claridad. Aunado a lo anterior, al indicar que la Sala «… no se manifestó sobre el elemento principal que es que sea reconocida la fórmula que consistía en el elemento de fondo…», esta pretensión corresponde ser dilucidado a través de otro motivo diferente al invocado. Los errores detallados supra, demuestran deficiencias técnicas en el planteamiento, por lo que el mismo debe declararse improcedente y consecuentemente desestimarse el recurso de casación...”